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Somos una empresa especialista en la cobranza de cartera de clientes morosos, los cuales no se han podido cobrar, por parte de nuestrso clientes la efectividad de nuestro cobro es 100% C ahora con el nuevo codigo general de procesos la ley y la justicia nos dan una nueva oportunidad tu dinero lo podras recuperar y obtener una sentencia favorable a ls 30 dias en el ambito judicial, sin embargo en el sistema extrajudicial hacemos las investigaciones y encontramos a los morosos y les cobramos de una manera responsable y firme con el nuevo condigo podrás cobrar
SI ERES EMPRESA O CONJUNTO, CLUB, COLEGIO O UNIDADES EDUCATIVAS PARTICULARESCAPITULO II
PROCEDIMIENTO MONITORIO
Art. 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida,
exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio,
cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:
1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el
deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente
de dicha deudora o dicho deudor.
2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se
encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax,
documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que
demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.
Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso
deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o
acreedor y deudora o deudor.
3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación,
establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal
de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del
cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como
valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de
CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP -
servicios educativos.
4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se
encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley,
cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté
en uso del bien.
5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas
oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la
reclamación y la prueba de la relación laboral.
Tambien se puede cobrar con letras cheques, pagares, testamentos escrituras en menos de 10 tendremos en su caso una medidad cuatelar
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